En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente, con costas, daños y perjuicios.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1.- Sobre el mejor derecho de propiedad.-
En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por ejemplo en el Auto Supremo Nº 529/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado lo siguiente: “Concluyendo que si fuera el caso; tampoco concurre lo establecido por el artículo 1545 del Código Civil, que dispone: "si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título". Esta norma establece la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, concordante con el artículo 1538 del igual sustantivo, señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, la publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales, en el presente los recurrentes inscribieron su derecho en fecha 30 de noviembre de 1998 y la demandada en fecha 7 de octubre de 1997, siendo posterior el registro de los recurrentes
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1.- Sobre el mejor derecho de propiedad.-
En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por ejemplo en el Auto Supremo Nº 529/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado lo siguiente: “Concluyendo que si fuera el caso; tampoco concurre lo establecido por el artículo 1545 del Código Civil, que dispone: "si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título". Esta norma establece la preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, concordante con el artículo 1538 del igual sustantivo, señala que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efecto contra terceros sino desde el momento en que se hace público, la publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales, en el presente los recurrentes inscribieron su derecho en fecha 30 de noviembre de 1998 y la demandada en fecha 7 de octubre de 1997, siendo posterior el registro de los recurrentes
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- II
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- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
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- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
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- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
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- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
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- Asimismo, de la Certificación de fs
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- IV
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
