En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma general acusa la omisión en la valoración de la prueba que refiere; sin embargo acusa también la violación del art. 1286 del Código Civil, por no haberles asignado la taza legal que establecen los arts. 1287, 1309, 1311, 1330, 1334 del CC por lo que se habría incurrido en error de derecho; empero si los tribunales de instancia no han ingresado a valorar las pruebas que de modo general refiere, se entendería que no han asignado tasa legal alguna a dichas pruebas, sin embargo cuestiona también el valor probatorio otorgado por los de instancia, por lo que su denuncia resulta siendo incoherente, porque no precisa si lo que denuncia es error in procedendo o error in judicando, es más no vincula su denuncia a las causales de procedencia señaladas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, ni cumple en especificar en que consiste el error de derecho conforme disponía el art. 258.2) del mismo adjetivo civil, lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición
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- Distrito: Santa Cruz
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- II
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- Asimismo, de la Certificación de fs
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- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
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- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
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