De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Raúl Serrudo Oropeza, mereció el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre cursante a fs. 229 y vta., que Confirma la Sentencia apelada, y su enmienda y complementación de fs. 209 y vta. (fs. 212 y vta.); argumentando en lo relevante que la jueza en la sentencia hubiera manifestado que la inspección judicial fue ofrecida y producida por el apelante, no tiene mayor significación y relevancia, ya que la misma no versa sobre quien la produjo, sino que tiene como finalidad el establecer si se trata del mismo inmueble objeto de litis, cuya finalidad se ha cumplido, por lo que no se encuentra irregularidad alguna, más que de un lapsus calamis, pero que no hace a lo fundamental del fallo; que es cierto y evidente que en el inmueble de José Rocabado Terrazas tiene en su minuta distintas colindancias en el norte y sur, ya que se encuentran volcadas, pero que se encuentran correctamente en el plano del mismo, ese hecho no implica que se trata de distinto inmueble; que en cuanto de quienes proviene el derecho propietario del inmueble del demandante no hay nada que tratar, ya que fue aclarado en el auto aclaratorio dictado por la misma jueza; que el demandante expresamente demandó el mejor derecho propietario y la cancelación del registro propietario del demandado, que no puede tener un inmueble dos propietarios distintos, así como dos registros, por lo que el inmueble debe consolidarse a favor de una de las partes, cancelándose el derecho propietario del otro por razones legales y prácticas.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En el fondo.-
II.1.1.- Acusa violación de los arts. 1545, 1557.I y 1558.2) del Código Civil, al haber declarado probada la demanda de mejor derecho propietario del demandante y haber dispuesto la cancelación de la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales, bajo el argumento de que el inmueble objeto de la demanda, es el mismo que ambas partes se disputan, sin haber considerado y menos valorado, los certificados de tradición de donde emergen las matrículas computarizadas de los inmuebles de ambos contendientes, los mismos que develan con absoluta claridad que no se trata del mismo inmueble y que cada registro, tiene distinto origen o antecedente dominial, habiendo en consecuencia forzado la aplicación del art. 1545 para reconocer mejor derecho propietario del demandante y adecuar la cancelación del registro de su propiedad a lo que disponen los arts. 1557.I y 1558.2) del Código Civil, preceptos legales que tienen una aplicación diferente a la que la A quo ha forzado para justificar su resolución
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En el fondo.-
II.1.1.- Acusa violación de los arts. 1545, 1557.I y 1558.2) del Código Civil, al haber declarado probada la demanda de mejor derecho propietario del demandante y haber dispuesto la cancelación de la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales, bajo el argumento de que el inmueble objeto de la demanda, es el mismo que ambas partes se disputan, sin haber considerado y menos valorado, los certificados de tradición de donde emergen las matrículas computarizadas de los inmuebles de ambos contendientes, los mismos que develan con absoluta claridad que no se trata del mismo inmueble y que cada registro, tiene distinto origen o antecedente dominial, habiendo en consecuencia forzado la aplicación del art. 1545 para reconocer mejor derecho propietario del demandante y adecuar la cancelación del registro de su propiedad a lo que disponen los arts. 1557.I y 1558.2) del Código Civil, preceptos legales que tienen una aplicación diferente a la que la A quo ha forzado para justificar su resolución
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
- De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
- En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
- En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
- En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
