Auto Supremo AS/0518/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2017

Fecha: 17-May-2017

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Raúl Serrudo Oropeza, mereció el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre cursante a fs. 229 y vta., que Confirma la Sentencia apelada, y su enmienda y complementación de fs. 209 y vta. (fs. 212 y vta.); argumentando en lo relevante que la jueza en la sentencia hubiera manifestado que la inspección judicial fue ofrecida y producida por el apelante, no tiene mayor significación y relevancia, ya que la misma no versa sobre quien la produjo, sino que tiene como finalidad el establecer si se trata del mismo inmueble objeto de litis, cuya finalidad se ha cumplido, por lo que no se encuentra irregularidad alguna, más que de un lapsus calamis, pero que no hace a lo fundamental del fallo; que es cierto y evidente que en el inmueble de José Rocabado Terrazas tiene en su minuta distintas colindancias en el norte y sur, ya que se encuentran volcadas, pero que se encuentran correctamente en el plano del mismo, ese hecho no implica que se trata de distinto inmueble; que en cuanto de quienes proviene el derecho propietario del inmueble del demandante no hay nada que tratar, ya que fue aclarado en el auto aclaratorio dictado por la misma jueza; que el demandante expresamente demandó el mejor derecho propietario y la cancelación del registro propietario del demandado, que no puede tener un inmueble dos propietarios distintos, así como dos registros, por lo que el inmueble debe consolidarse a favor de una de las partes, cancelándose el derecho propietario del otro por razones legales y prácticas.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En el fondo.-
II.1.1.- Acusa violación de los arts. 1545, 1557.I y 1558.2) del Código Civil, al haber declarado probada la demanda de mejor derecho propietario del demandante y haber dispuesto la cancelación de la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales, bajo el argumento de que el inmueble objeto de la demanda, es el mismo que ambas partes se disputan, sin haber considerado y menos valorado, los certificados de tradición de donde emergen las matrículas computarizadas de los inmuebles de ambos contendientes, los mismos que develan con absoluta claridad que no se trata del mismo inmueble y que cada registro, tiene distinto origen o antecedente dominial, habiendo en consecuencia forzado la aplicación del art. 1545 para reconocer mejor derecho propietario del demandante y adecuar la cancelación del registro de su propiedad a lo que disponen los arts. 1557.I y 1558.2) del Código Civil, preceptos legales que tienen una aplicación diferente a la que la A quo ha forzado para justificar su resolución