POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 231 a 233 vta., interpuesto por Raúl Serrudo Oropeza contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz. Sin costas ni costos, por no existir contestación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 231 a 233 vta., interpuesto por Raúl Serrudo Oropeza contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz. Sin costas ni costos, por no existir contestación
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
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- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
- En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
- En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
