Auto Supremo AS/0519/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017

Fecha: 17-May-2017

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2.- Menciona que existe falta de motivación en la resolución de Alzada constituyendo esta una garantía al debido proceso pues el documento de compra venta suscrito entre el demandante y Eugenia Guerra Guillén, tiene el valor probatorio que le otorga el art. 1297 del Código Civil y que el simple hecho de no haberse cumplido con el compromiso de construir un almacén no implicaría que el contrato sería nulo, menciona también que el proceso ejecutivo es por el 50% de la propiedad es decir que no se le estaría causando ningún daño al derecho de usufructo