Auto Supremo AS/0519/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017

Fecha: 17-May-2017

Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes


Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes del proceso, refiriendo que la presente demanda tiene como pretensión jurídica la nulidad del documento de transferencia de lote de terreno y sus mejoras de fecha 11 de junio de 2007, protocolizada mediante Escritura Pública de 24 de marzo de 2008 con testimonio No 187, suscrita entre el demandante Jorge Adolfo Granier Requena y sus sobrina María Eugenia Guerra Guillén, por el monto de Bs.30.000, que según refiere el demandante en el planteamiento de su demanda cursante de fs. 11 a 13 de obrados, nunca fueron cancelados por la compradora, asimismo según lo estipulado en la cláusula segunda del referido documento, el vendedor se observa el derecho de usufructo vitalicio y la comprado se obliga a la construcción de un almacén para el funcionamiento de algún negocio, aspectos que jamás fueron cumplidos por su sobrina dejando en total abandono y descuido, en ese sentido el demandante solicito la nulidad de la mencionada Escritura Pública basando su demanda en las causales previstas en el art. 549 numerales 3 y 4 del Código Civil así como en los arts. 984 y 994 y 1544 del mismo cuerpo legal, pidiendo que declarada probada la demanda se disponga la nulidad de la minuta de transferencia definitiva del lote de terreno y sus mejoras, la nulidad del registro de Escritura Pública descrita en el punto anterior, inscrito a nombre de la demandada María Eugenia Guerra Guillén, con la matrícula 3101010018995, bajo el Asiento A-2 de fecha 27 de marzo de 2008, el resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito averiguables en ejecución de Sentencia, más la cancelación de los gravámenes registrados en el inmueble a favor de la codemandado Rubí Ángeles Guerra Guillén de Farrachol