Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes
Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes del proceso, refiriendo que la presente demanda tiene como pretensión jurídica la nulidad del documento de transferencia de lote de terreno y sus mejoras de fecha 11 de junio de 2007, protocolizada mediante Escritura Pública de 24 de marzo de 2008 con testimonio No 187, suscrita entre el demandante Jorge Adolfo Granier Requena y sus sobrina María Eugenia Guerra Guillén, por el monto de Bs.30.000, que según refiere el demandante en el planteamiento de su demanda cursante de fs. 11 a 13 de obrados, nunca fueron cancelados por la compradora, asimismo según lo estipulado en la cláusula segunda del referido documento, el vendedor se observa el derecho de usufructo vitalicio y la comprado se obliga a la construcción de un almacén para el funcionamiento de algún negocio, aspectos que jamás fueron cumplidos por su sobrina dejando en total abandono y descuido, en ese sentido el demandante solicito la nulidad de la mencionada Escritura Pública basando su demanda en las causales previstas en el art. 549 numerales 3 y 4 del Código Civil así como en los arts. 984 y 994 y 1544 del mismo cuerpo legal, pidiendo que declarada probada la demanda se disponga la nulidad de la minuta de transferencia definitiva del lote de terreno y sus mejoras, la nulidad del registro de Escritura Pública descrita en el punto anterior, inscrito a nombre de la demandada María Eugenia Guerra Guillén, con la matrícula 3101010018995, bajo el Asiento A-2 de fecha 27 de marzo de 2008, el resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito averiguables en ejecución de Sentencia, más la cancelación de los gravámenes registrados en el inmueble a favor de la codemandado Rubí Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia María Eugenia Guerra Guillén y Ruby
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- Con relación al reclamo referido a la excepción de incompetencia, y toda vez que es
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siempre dando cumplimiento a la Resolución Nº 100/2017 (Amparo Constitucional) de 20 de marzo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
