Auto Supremo AS/0519/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017

Fecha: 17-May-2017

De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones

Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la falta de motivación es la carencia en las expresión de motivos o razones en la Resolución sobre la decisión asumida, asimismo es conveniente señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En el caso en análisis el Tribunal de Alzada refirió. “ y conforme la cláusula segunda de la minuta de transferencia cuya nulidad de demandó el vendedor Jorge Adolfo Granier requena se reservó el derecho de usufructo que es derecho real de goce y disfrute de un bien ajeno que de acuerdo al 217 del Código Civil, en cuanto a su duración no puede durar más que la vida del usufructuario, señalando en forma textual la referida cláusula segunda del documento cuya nulidad se pretende que se reserva el derecho de usufructo hasta sus últimos días, incluso se incluyó en la misma cláusula el derecho a un almacén que se construirá para el funcionamiento de algún negocio, infiriéndose que el referido almacén sería para que tenga algún ingreso el vendedor y beneficiario, almacén que no fue construido conforme se evidenció en la inspección judicial de fecha 18 de diciembre de 2013, cuya acta cursa a fs. 106 e informe pericial de fs. 501 a 508 efectuado por el art. Juan José Orellana Molina. Asimismo refirió que la actitud de la compradora va contra las buenas costumbres porque al margen de no haber cumplido con la construcción de almacén al favor del Sr. Granier pone en riesgo el derecho de usufructo, resultando la causa y móvil de la demandada María Eugenia Guerra Guillen ilícita por ser contraria a las buenas costumbres, asimismo refirió que un acto jurídico es contrario a las buenas costumbres cuando es ofensivo contra el sentido público de moralidad y que por ello suscita reprobación.”

De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones por las cuales confirmó la Resolución de Alzada, no siendo evidente que este careciera de motivación, al margen de ello se debe considerar que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 esta no debe ser exageradamente ampulosa bastará con explicar las razones por las cuales consideró confirmar la Sentencia de primera instancia