POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II y IV del Código Procesal Civil en cuanto al recurso de casación de María Eugenia Guerra Guillén: 1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y en cuanto al recurso de casación en el fondo CASA parcialmente el Auto de Vista REG/SCII/ASEN.064/22/06/2015 de fecha 22 de junio de 2015, cursante de 592 a 598 vta., y deliberando en el fondo REVOCA parcialmente la Sentencia de primera instancia declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 16, manteniéndose firme y subsistente en las demás determinaciones
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia María Eugenia Guerra Guillén y Ruby
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- Con relación al reclamo referido a la excepción de incompetencia, y toda vez que es
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siempre dando cumplimiento a la Resolución Nº 100/2017 (Amparo Constitucional) de 20 de marzo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
