Auto Supremo AS/0519/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017

Fecha: 17-May-2017

Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa


Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, regulados en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 549 num. 3) del Código Civil y hacer un análisis de la mencionada causal de nulidad que conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 la causa ilícita es aquella que es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa