Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs. 568 a 570 y de fs. 572 a 572 respectivamente, en conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2015, cursante de 592 a 598 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas con los siguientes fundamentos: con relación al Auto interlocutorio de fecha 27 de agosto de 2013, indico que corresponde alegar y dejar plenamente establecido que el Auto de fecha 27 de agosto de 2013 es claro, especifico y contundente en su pronunciamiento, toda vez que revisados los antecedentes procesales se advierte que lo que se discute en el proceso ordinario no es precisamente un derecho real cual es el bien inmueble que probablemente dio lugar a una transacción sino la nulidad de un documento que efectivamente se adecúa a lo previsto por el Art. 10 num. 2) del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una acción personal cuyo documento fue suscrito en la ciudad de Cochabamba, consecuentemente de competencia de un Juez de Partido de la ciudad de Cochabamba. Con relación al recurso de apelación de María Eugenia Guerra Guillén expreso que la recurrente confundió el tema de los actos ilícitos en materia Civil con el de materia Penal al señalar errónea e incongruentemente que la causa es lícita porque no compro el inmueble para cometer actos ilícitos, siendo así que lo que se demanda es la nulidad del documento no de hechos ilícitos que maneja la materia penal, por ello tampoco es admisible manifestar que las declaraciones testificales no son relevantes porque estos nunca declararon que se hubiere actuado con ilicitud contra el ordenamiento público o las buenas costumbres, continuando con la confusión legal respecto a la ilicitud de un acto atribuido al bien inmueble y el uso que se le hubiera otorgado a este. Respecto al recurso de apelación de la codemandada Ruby Ángeles Guerra manifestó: Que la codemandada Ruby Ángeles Guerra también habla de subjetividades al manifestar que se hubiere actuado en concomitancia entre el demandante y la codemandada y que se habría procedido de esa manera para perjudicar el proceso ejecutivo y remate de inmueble en aquel proceso, cuando lo que en derecho correspondía era precisamente acreditar aquel supuesto hecho con prueba real objetiva y contundente sin llegar a meras especulaciones no admisible en materia Procesal Civil, finalmente sobre el tema de efectuar la transferencia de inmueble se habría aprovechado de la necesidad económica y confianza de su tío como el hecho de que el demandante se reservó el derecho de usufructo, son temas que lejos de observar la Sentencia apelada debieron ser acreditadas en el proceso, en período probatorio y con prueba fehaciente, sin concluir con subjetividades que en materia civil son vanas
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia María Eugenia Guerra Guillén y Ruby
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- Con relación al reclamo referido a la excepción de incompetencia, y toda vez que es
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siempre dando cumplimiento a la Resolución Nº 100/2017 (Amparo Constitucional) de 20 de marzo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
