Conforme la doctrina expuesta en el punto III
Conforme la doctrina expuesta en el punto III.1. las reglas de competencia se encuentran establecidas en el art. 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de Autos, en ese sentido la acción que ha sido interpuesta en la presente causa es una acción de nulidad de documento de compra venta, nulidad de registro y resarcimiento de daños y perjuicios, siendo una acción que ataca la invalidez del documento, no siendo aplicable al caso de Autos el núm. 1) del art. 10 como pretende la recurrente, puesto que el mencionado artículo se refiere a las acciones reales o mixtas sobre bienes en general, teniendo en ese caso que ver la naturaleza de los derechos que se pretenden, siendo las acciones reales las que tienen por objeto la persecución de un derecho real y las acciones personales son aquellas que están determinadas para exigir del otro el cumplimiento de una obligación, siendo que en el presente proceso lo que se pretende es la nulidad del contrato el mismo que fue suscrito en la ciudad de Cochabamba, aplicable al caso de Autos el núm. 2) del art. 10 del Código de Procedimiento Civil que establece que en las acciones personales será competente el Juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación o de donde fue suscrito el contrato a elección del demandante, aplicándose para el caso esta tercera opción referida al lugar donde fue suscrito el contrato, evidenciándose que el mismo fue suscrito en la ciudad de Cochabamba por el testimonio de Escritura Pública No 40/99 cursante de fs. 2 a 4 de obrados. De lo referido se establece que los jueces de instancia aplicaron correctamente las reglas de competencia, no siendo aplicable al caso de Autos el núm. 1) del art. 10 del Código de Procedimiento Civil como pretende la recurrente, deviniendo su reclamo en infundado
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia María Eugenia Guerra Guillén y Ruby
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
- 2
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- Con relación al reclamo referido a la excepción de incompetencia, y toda vez que es
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siempre dando cumplimiento a la Resolución Nº 100/2017 (Amparo Constitucional) de 20 de marzo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
