Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose establecido en el contrato derecho de usufructo en favor del vendedor para toda la vida, así como la construcción de un almacén para que exista un negocio que genere ingresos económicos al mismo, y faltando a esos compromiso asumidos por parte de la demandada, quien además es sobrina del demandante, no resultaba ético ni moral este actuar por parte de la compradora, encontrando los de instancia en este comportamiento, un comportamiento contrario a la ética y las buenas costumbres, en este análisis también consideraron la intención que tuvieron las partes contratantes, en ese sentido establecieron que el vendedor tuvo la intención de vender el bien inmueble, pero con la intención de permanecer y vivir en él hasta sus últimos días, razón por la cual habiendo sido hipotecada la casa por la suma de $us. 20.000 y objeto de un proceso ejecutivo, con el remate del 50% del bien inmueble, indicaron que no se respetó el derecho de usufructo establecido en el contrato de venta, encontrando también en este hecho, un actuar contrario a las buenas costumbres, y en mérito a ello declararon probada la demanda de nulidad, por la causal establecido en el art. 549 num. 3) del Código Civil
- Ángeles Guerra Guillén
- resarcimiento
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia interpusieron recursos de apelación María Eugenia Guerra Guillen cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia María Eugenia Guerra Guillén y Ruby
- En la forma
- En el fondo
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que case el Auto de Vista y deliberando
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que se case el Auto de Vista se
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación al recurso de casación en la forma refiere que la excepción de incompetencia
- Sobre el recurso de casación en el fondo indica que el recurso debe cumplir con
- III.1.- Sobre las reglas de la competencia
- Que las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal
- Nuestro ordenamiento jurídico establece en general tres reglas diferenciando las demandas de acciones reales o
- III
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Conforme la doctrina expuesta en el punto III
- Al respecto corresponde realizar el siguiente análisis, en ese sentido nos remitiremos a los antecedentes
- Los tribunales de instancia declararon Probada en parte la demanda por la causal establecida en
- Los fundamentos en los cuales basaron su decisión los Tribunales de instancia fueron que habiéndose
- Establecidos los antecedentes debemos referirnos a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa
- La causa será licita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En el caso que nos ocupa el contrato de compra venta suscrito entre el demandante
- Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este
- De igual manera cabe señalar que si bien es cierto que el comportamiento posterior de
- En ese sentido es conveniente referirnos a la figura jurídica de la nulidad o invalidez
- Es por eso que resulta necesario expresar, como ya lo dijimos antes que el
- Por las razones expuestas resultan evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente correspondiendo emitir
- Del recurso de casación de Ruby Ángeles Guerra Guillén de Farrachol
- Con relación al reclamo referido a la excepción de incompetencia, y toda vez que es
- De lo expresado se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos o razones
- Sobre el reclamo de que el proceso ejecutivo afectaría solamente al 50% del bien inmueble
- Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos
- Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siempre dando cumplimiento a la Resolución Nº 100/2017 (Amparo Constitucional) de 20 de marzo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
