Auto Supremo AS/0519/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017

Fecha: 17-May-2017

Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos


Con relación a la respuesta del recurso de casación debemos decir que los recursos interpuestos por las codemandadas cumplen con la previsión contenida en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, siendo estos aspectos formales que por el principio de impugnación establecido en el art. 180.II del Código de Procedimiento Civil, se garantiza el principio a impugnación, habiéndose superado la vieja práctica de no considerar el recurso por no haber cumplido con los mismos, siendo necesario referir que los reclamos que acusa la parte recurrente son claros y precisos y en mérito a ello este Tribunal ingresó a considerar los recursos de casación interpuestos por las codemandadas. En cuanto a que la codemandada María Eugenia Guerra Guillén no presentó ni produjo ninguna prueba para desvirtuar la pretensión del actor, debemos decir que conforme al principio de la comunidad de la prueba, las pruebas aportadas al proceso por cualquiera de las partes formar el conjunto probatorio del proceso y en función a ello este Tribunal realizo el análisis de la pretensión jurídica del demandante estableciendo que en el presente caso no existe nulidad por la causal de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo establecidas en el art. 549 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil