Auto Supremo AS/0519/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2017

Fecha: 17-May-2017

Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este


Ahora si bien es cierto que en el contrato suscrito se establecieron obligaciones en este caso para la compradora, como la construcción del almacén, y respetar el derecho de usufructo que se estableció en favor del vendedor, prestaciones que no se respetaron ni cumplieron por parte de la demandada, estas fueron en forma posterior al contrato suscrito y el incumplimiento de las mismas conforme la doctrina aplicable en el punto III.4.- es causal de resolución del contrato, no siendo motivo para subsumir este comportamiento como una causa licita por ser contraria a las buenas costumbres, pues el incumplimiento a las prestaciones no conlleva la existencia o la ilicitud de la causa sino la resolución del contrato