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    Auto Supremo AS/0462/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0462/2017

    Fecha: 20-Jun-2017

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    • Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
    • Los imputados Zenón Vicente y Justo, ambos de apellido Mamani Brañez, en su memorial de
    • Fundamentan la solicitud de extinción penal, argumentando que constitucional y normativamente el instituto jurídico y
    • De igual manera, hacen referencia a los entendimientos ordenados por la jurisprudencia vinculante del Sistema
    • Continúan señalando que, en autos se tiene que el órgano jurisdiccional y principalmente los fiscales
    • Invocan la aplicación en su favor, de las interpretaciones realizadas por la propia doctrina constitucional
    • Alegan expresamente para resolver el presente caso, la aplicación del control de convencionalidad al que
    • Finalmente, al amparo de los arts
    • Adjuntan las siguientes pruebas documentales
    • 2)Copia de la comunicación fiscal al Juez cautelar de 30 de abril de 2009
    • 3)Copia de la imputación formal de 5 de noviembre de 2009
    • 4)Copia de la ampliación de la imputación formal de 27 de noviembre de 2009
    • 5)Copias de recursos de apelación incidental, incidentes y recusación, así como sus respectivas resoluciones
    • 6)Certificaciones del REJAP, actualizadas a enero y marzo de 2017
    • 7)Copias del aviso de inicio de investigaciones de 30 de abril de 2009, ampliación de
    • 8)Copias de la remisión de 13 de octubre de 2011 y radicatoria de la causa
    • 9)Copias de las apelaciones restringidas planteadas por su defensa de 10 de febrero de 2015,
    • 10)Correspondientes recursos de casación interpuestos
    • 44-I de la Ley 1836 que define los fundamentos de la extinción de la acción
    • Alega que el Tribunal Constitucional, establece que no es suficiente precautelar el principio de legalidad,
    • Afirma que de los datos del proceso, se evidencia que la conducta de los procesados
    • Señala que consta la interposición de recursos dilatorios como el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa
    • Concluye solicitando, se prosiga con la acción penal hasta su conclusión en mérito a la
    • II.2. Del Acusador Particular
    • Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017 de fs
    • Señala que las Sentencias Constitucionales que utilizaron los oponentes para la formulación de la excepción
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
    • III
    • La CPE en su art
    • proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
    • Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
    • El art
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Conforme se explicó en los párrafos precedentes, existen algunos presupuestos que los solicitantes de la
    • En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso,
    • Precisado el término que marca el inicio del cómputo de tiempo transcurrido de tramitación, corresponde
    • En la tarea de determinar si el transcurso temporal del proceso puede ser imputable a
    • • A fs. 23, decreto de radicatoria de 14 de septiembre de 2010
    • • A fs
    • • A fs
    • • A fs
    • •A fs. 1290 a 1311, Sentencia 18/2014 de 2 de diciembre
    • •A fs
    • La relación de actuaciones necesaria que antecede, denota que si bien efectivamente se tiene que,
    • Cabe destacar igualmente, otras circunstancias que incidieron en el rezago del propósito de plasmar una
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
    • Regístrese y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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