Auto Supremo AS/0462/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2017

Fecha: 20-Jun-2017

44-I de la Ley 1836 que define los fundamentos de la extinción de la acción


II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

II.1. De parte del Ministerio Público.

El representante del Ministerio Público, menciona la Sentencia Constitucional 0101/2004, de cumplimiento obligatorio y vinculante, tal cual manda el art.
44-I de la Ley 1836 que define los fundamentos de la extinción de la acción penal, señalando que no procede la extinción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables son atribuibles a los imputados o procesados e impone que el Juez o Tribunal del proceso, se pronuncie acerca del otorgamiento o no de la extinción, de oficio o a petición de parte. Menciona también el AC 0079/2004, que complementa la merituada Sentencia Constitucional 0101/2004, estableciendo que no habrá lesión al derecho del imputado, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defesa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, quien asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal