Auto Supremo AS/0462/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2017

Fecha: 20-Jun-2017

Afirma que de los datos del proceso, se evidencia que la conducta de los procesados


Afirma que de los datos del proceso, se evidencia que la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva que su inasistencia, la de los abogados defensores como condice las actas de 22 noviembre de 2010, 21 de diciembre de 2010, 28 de enero de 2011, 31 de enero de 2011, 9 de febrero de 2011, 15 de febrero de 2011, 22 de febrero de 2011, 25 de febrero de 2011 y 16 de marzo de 2011, ha causado la suspensión de audiencias públicas, siendo que el 26 de agosto de 2011 se reitera la suspensión de la audiencia conclusiva, sancionándose con Bs. 300.- (trescientos bolivianos) al abogado del imputado Zenón Vicente Mamani Brañez. La formulación de incidentes dilatorios, como recusaciones planteadas el 2 de diciembre de 2010, que fue rechazada por Resolución 765/10, cursante a fs. 84, el de nulidad de notificación de 2 de diciembre de 2010, formulado por Zenón Vicente y Justo, ambos de apellido Mamani Brañez