Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0462/2017
Fecha: 20-Jun-2017
Regístrese y cúmplase
Regístrese y cúmplase
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Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
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Los imputados Zenón Vicente y Justo, ambos de apellido Mamani Brañez, en su memorial de
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Fundamentan la solicitud de extinción penal, argumentando que constitucional y normativamente el instituto jurídico y
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De igual manera, hacen referencia a los entendimientos ordenados por la jurisprudencia vinculante del Sistema
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Continúan señalando que, en autos se tiene que el órgano jurisdiccional y principalmente los fiscales
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Invocan la aplicación en su favor, de las interpretaciones realizadas por la propia doctrina constitucional
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Alegan expresamente para resolver el presente caso, la aplicación del control de convencionalidad al que
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Finalmente, al amparo de los arts
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Adjuntan las siguientes pruebas documentales
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2)Copia de la comunicación fiscal al Juez cautelar de 30 de abril de 2009
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3)Copia de la imputación formal de 5 de noviembre de 2009
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4)Copia de la ampliación de la imputación formal de 27 de noviembre de 2009
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5)Copias de recursos de apelación incidental, incidentes y recusación, así como sus respectivas resoluciones
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6)Certificaciones del REJAP, actualizadas a enero y marzo de 2017
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7)Copias del aviso de inicio de investigaciones de 30 de abril de 2009, ampliación de
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8)Copias de la remisión de 13 de octubre de 2011 y radicatoria de la causa
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9)Copias de las apelaciones restringidas planteadas por su defensa de 10 de febrero de 2015,
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10)Correspondientes recursos de casación interpuestos
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44-I de la Ley 1836 que define los fundamentos de la extinción de la acción
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Alega que el Tribunal Constitucional, establece que no es suficiente precautelar el principio de legalidad,
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Afirma que de los datos del proceso, se evidencia que la conducta de los procesados
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Señala que consta la interposición de recursos dilatorios como el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa
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Concluye solicitando, se prosiga con la acción penal hasta su conclusión en mérito a la
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II.2. Del Acusador Particular
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Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017 de fs
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Señala que las Sentencias Constitucionales que utilizaron los oponentes para la formulación de la excepción
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Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
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En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
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III
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La CPE en su art
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proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
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Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
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Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
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Por su parte, el segundo párrafo del art
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Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
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Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
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Por su parte el art
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Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
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De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
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La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
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El art
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III.3. Análisis del caso concreto
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Conforme se explicó en los párrafos precedentes, existen algunos presupuestos que los solicitantes de la
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En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso,
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Precisado el término que marca el inicio del cómputo de tiempo transcurrido de tramitación, corresponde
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En la tarea de determinar si el transcurso temporal del proceso puede ser imputable a
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• A fs. 23, decreto de radicatoria de 14 de septiembre de 2010
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• A fs
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• A fs
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• A fs
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•A fs. 1290 a 1311, Sentencia 18/2014 de 2 de diciembre
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•A fs
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La relación de actuaciones necesaria que antecede, denota que si bien efectivamente se tiene que,
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Cabe destacar igualmente, otras circunstancias que incidieron en el rezago del propósito de plasmar una
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
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Regístrese y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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