Auto Supremo AS/0462/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2017

Fecha: 20-Jun-2017

En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso,


En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso, debe entenderse cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito, de acuerdo al segundo párrafo del art. 5 del CPP; en ese entendido, los incidentistas mencionan que el inicio del proceso en principio se había dado, de acuerdo al formulario de denuncia de la Fiscalía de El Alto el 28 de abril de 2009, fecha en la que de acuerdo al art. 133 del CPP, se considera marca el inicio del cómputo para efectos de la excepción solicitada; aspectos que, resaltan de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal y del legajo adjunto en calidad de prueba