Auto Supremo AS/0462/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2017

Fecha: 20-Jun-2017

Señala que consta la interposición de recursos dilatorios como el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa


Señala que consta la interposición de recursos dilatorios como el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa de 8/02/10 y de incompetencia, ambos rechazados por Resolución de fs. 128 a 129, planteamiento de apelación incidental de 25/02/11 por Justo Mamani Brañez, contra la Resolución 56/2011 de 22 de febrero, cursante a fs. 142 as 145, planteamiento de apelación restringida por ambos procesados, de fs. 1367 a 1369 contra la Sentencia condenatoria de 2 de diciembre de 2014, de fs. 129 a 1311, recurso de casación presentado el 13 de febrero de 2017, por los imputados y que son notoriamente infundados, con la finalidad de prolongar aún más el proceso. Refiere que deberá considerarse que los servidores judiciales gozan de vacaciones reguladas y programadas por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales, durante las cuales todo plazo en la tramitación de juicios queda suspendido y sobre este aspecto no se pronuncian los oponentes, haciendo uso sólo de la información que les conviene, olvidando que son ellos quienes observaron una conducta desleal al no concurrir a los mencionados imprescindibles actos procesales y al interponer recursos dilatorios que provocaron la postergación de la presente causa. Que si bien es cierto que en el plazo calendario pasaron más de tres años, la dilación es atribuible a los imputados, ahora excepcionistas, por lo que no se puede alegar vulneración sustentada en sus propias faltas