Auto Supremo AS/0462/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2017

Fecha: 20-Jun-2017

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio


De igual manera, refiere que para que se produzca la pretendida extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional ya estableció que no corresponde tal circunstancia cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por el exceso de previsión provoca dilación del proceso (Sentencia Constitucional 0101/2004) y que el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, estableció que tratándose de hechos complejos o donde intervienen varios imputados o si son hechos relacionados al Narcotráfico o hechos contra la vida e integridad de la persona o hechos contra los bienes del Estado, se debe denegar la extinción de la acción penal. Señala que ambas resoluciones tienen carácter vinculante y son de preferente y obligatoria aplicación.

Concluye alegando, que al no estar cumplidas las formalidades para que se atienda la pretensión formulada, se declare infundada la excepción, la malicia y temeridad del caso y sea con imposición de costas.

III. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio Público y el acusador particular, corresponde emitir la correspondiente resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal