Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio
De igual manera, refiere que para que se produzca la pretendida extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional ya estableció que no corresponde tal circunstancia cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por el exceso de previsión provoca dilación del proceso (Sentencia Constitucional 0101/2004) y que el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, estableció que tratándose de hechos complejos o donde intervienen varios imputados o si son hechos relacionados al Narcotráfico o hechos contra la vida e integridad de la persona o hechos contra los bienes del Estado, se debe denegar la extinción de la acción penal. Señala que ambas resoluciones tienen carácter vinculante y son de preferente y obligatoria aplicación.
Concluye alegando, que al no estar cumplidas las formalidades para que se atienda la pretensión formulada, se declare infundada la excepción, la malicia y temeridad del caso y sea con imposición de costas.
III. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio Público y el acusador particular, corresponde emitir la correspondiente resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:
III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
- Los imputados Zenón Vicente y Justo, ambos de apellido Mamani Brañez, en su memorial de
- Fundamentan la solicitud de extinción penal, argumentando que constitucional y normativamente el instituto jurídico y
- De igual manera, hacen referencia a los entendimientos ordenados por la jurisprudencia vinculante del Sistema
- Continúan señalando que, en autos se tiene que el órgano jurisdiccional y principalmente los fiscales
- Invocan la aplicación en su favor, de las interpretaciones realizadas por la propia doctrina constitucional
- Alegan expresamente para resolver el presente caso, la aplicación del control de convencionalidad al que
- Finalmente, al amparo de los arts
- Adjuntan las siguientes pruebas documentales
- 2)Copia de la comunicación fiscal al Juez cautelar de 30 de abril de 2009
- 3)Copia de la imputación formal de 5 de noviembre de 2009
- 4)Copia de la ampliación de la imputación formal de 27 de noviembre de 2009
- 5)Copias de recursos de apelación incidental, incidentes y recusación, así como sus respectivas resoluciones
- 6)Certificaciones del REJAP, actualizadas a enero y marzo de 2017
- 7)Copias del aviso de inicio de investigaciones de 30 de abril de 2009, ampliación de
- 8)Copias de la remisión de 13 de octubre de 2011 y radicatoria de la causa
- 9)Copias de las apelaciones restringidas planteadas por su defensa de 10 de febrero de 2015,
- 10)Correspondientes recursos de casación interpuestos
- 44-I de la Ley 1836 que define los fundamentos de la extinción de la acción
- Alega que el Tribunal Constitucional, establece que no es suficiente precautelar el principio de legalidad,
- Afirma que de los datos del proceso, se evidencia que la conducta de los procesados
- Señala que consta la interposición de recursos dilatorios como el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa
- Concluye solicitando, se prosiga con la acción penal hasta su conclusión en mérito a la
- II.2. Del Acusador Particular
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017 de fs
- Señala que las Sentencias Constitucionales que utilizaron los oponentes para la formulación de la excepción
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- III
- La CPE en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se explicó en los párrafos precedentes, existen algunos presupuestos que los solicitantes de la
- En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso,
- Precisado el término que marca el inicio del cómputo de tiempo transcurrido de tramitación, corresponde
- En la tarea de determinar si el transcurso temporal del proceso puede ser imputable a
- • A fs. 23, decreto de radicatoria de 14 de septiembre de 2010
- • A fs
- • A fs
- • A fs
- •A fs. 1290 a 1311, Sentencia 18/2014 de 2 de diciembre
- •A fs
- La relación de actuaciones necesaria que antecede, denota que si bien efectivamente se tiene que,
- Cabe destacar igualmente, otras circunstancias que incidieron en el rezago del propósito de plasmar una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
