Auto Supremo AS/0462/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2017

Fecha: 20-Jun-2017

Alegan expresamente para resolver el presente caso, la aplicación del control de convencionalidad al que


Alegan expresamente para resolver el presente caso, la aplicación del control de convencionalidad al que el Tribunal de casación estaría obligado, conforme han resuelto las siguientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano Vs Chile – Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Caso Trabajadores Cesados del Congreso. Aguado Alfaro y otros Vs. Perú – Sentencia de 24 de noviembre de 2006, Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia – Sentencia de 1 de septiembre de 2010 y Caso Fontevecchia y Damico Vs. Argentina – Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Continúan señalando que, esta herramienta jurídica de aplicación obligatoria ex officio por los órganos judiciales, es complementaria al control de constitucionalidad y se orienta a garantizar que su actuación sea conforme a las obligaciones contraídas por el Estado, respecto del tratado del cual es parte, por lo que conforme sale en las sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos anotadas, no sólo los jueces, sino que los diferentes órganos vinculados con la administración de justicia en todos sus niveles, están en la obligación de ejercer de oficio ese control de convencionalidad. Refieren también, que incluso el propio Tribunal Constitucional Boliviano, admitió en calidad de ratio decidendi, que los Jueces y Tribunales: “tienen el deber de –ejerciendo el control de convencionalidad- interpretar el derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificado o a los que se hubiere adherido el Estado”, Sentencias Constitucionales 1617/2013 de 4 de octubre, 684/2014 de 10 de abril y 487/2014 de 25 de febrero