Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar la extinción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional en reiterados fallos, aclaró no ser suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, sino que se debe analizar caso por caso la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, también a la cuestión jurídica, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, carga atribuida al imputado (Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, Auto Constitucional 0079/2004-ECA de 29 de septiembre y 1042/2005-R de 5 de septiembre, entre otras), en esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, estableció: “(…) vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
- Los imputados Zenón Vicente y Justo, ambos de apellido Mamani Brañez, en su memorial de
- Fundamentan la solicitud de extinción penal, argumentando que constitucional y normativamente el instituto jurídico y
- De igual manera, hacen referencia a los entendimientos ordenados por la jurisprudencia vinculante del Sistema
- Continúan señalando que, en autos se tiene que el órgano jurisdiccional y principalmente los fiscales
- Invocan la aplicación en su favor, de las interpretaciones realizadas por la propia doctrina constitucional
- Alegan expresamente para resolver el presente caso, la aplicación del control de convencionalidad al que
- Finalmente, al amparo de los arts
- Adjuntan las siguientes pruebas documentales
- 2)Copia de la comunicación fiscal al Juez cautelar de 30 de abril de 2009
- 3)Copia de la imputación formal de 5 de noviembre de 2009
- 4)Copia de la ampliación de la imputación formal de 27 de noviembre de 2009
- 5)Copias de recursos de apelación incidental, incidentes y recusación, así como sus respectivas resoluciones
- 6)Certificaciones del REJAP, actualizadas a enero y marzo de 2017
- 7)Copias del aviso de inicio de investigaciones de 30 de abril de 2009, ampliación de
- 8)Copias de la remisión de 13 de octubre de 2011 y radicatoria de la causa
- 9)Copias de las apelaciones restringidas planteadas por su defensa de 10 de febrero de 2015,
- 10)Correspondientes recursos de casación interpuestos
- 44-I de la Ley 1836 que define los fundamentos de la extinción de la acción
- Alega que el Tribunal Constitucional, establece que no es suficiente precautelar el principio de legalidad,
- Afirma que de los datos del proceso, se evidencia que la conducta de los procesados
- Señala que consta la interposición de recursos dilatorios como el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa
- Concluye solicitando, se prosiga con la acción penal hasta su conclusión en mérito a la
- II.2. Del Acusador Particular
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017 de fs
- Señala que las Sentencias Constitucionales que utilizaron los oponentes para la formulación de la excepción
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas, las respuestas del Ministerio
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- III
- La CPE en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción, suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme se explicó en los párrafos precedentes, existen algunos presupuestos que los solicitantes de la
- En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso,
- Precisado el término que marca el inicio del cómputo de tiempo transcurrido de tramitación, corresponde
- En la tarea de determinar si el transcurso temporal del proceso puede ser imputable a
- • A fs. 23, decreto de radicatoria de 14 de septiembre de 2010
- • A fs
- • A fs
- • A fs
- •A fs. 1290 a 1311, Sentencia 18/2014 de 2 de diciembre
- •A fs
- La relación de actuaciones necesaria que antecede, denota que si bien efectivamente se tiene que,
- Cabe destacar igualmente, otras circunstancias que incidieron en el rezago del propósito de plasmar una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
