Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

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Sobre lo acusado diremos que de la revisión de obrados, se evidencia que dentro del proceso se produjeron medios probatorios como son los referidos a los certificados de folio real adjuntos a la demanda por el mismo demandante cursante de fs. 7 a 8, prueba documental que evidencia las hipotecas que pesaban sobre el bien inmueble, las mismas que datan de fechas 24 de diciembre de 1997, por el monto de cinco mil dólares, del 21 de febrero de 1998 por el monto de seis mil dólares, hipotecas que son anteriores a la suscripción del documento de transferencia el cual es de fecha de fecha 31 de marzo de 2003, estando inscritas las mismas en el registro de Derechos Reales, siendo públicas y por lo tanto de conocimiento del demandante. Si bien resulta evidente que en el documento de venta hay una cláusula de evicción y saneamiento sin embargo, los jueces de instancia analizaron el conjunto probatorio aportado al proceso, y tal como lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.1 confrontando todas las pruebas y en base a los elementos adjuntos a la demanda, entre ellos los registros de hipotecas que pesaban sobre el bien inmueble departamento C del Séptimo piso del bloque “B” determinaron que las hipotecas estaban constituidas mucho antes del documento de transferencia, razón por la cual lo denunciado carece de sustento legal. Asimismo al ser públicas las hipotecas y encontrarse registradas en Derechos Reales, estás fueron de conocimiento de terceros, evidenciando este hecho que el demandado no tenía la intención de ocultarlas. De igual manera las mismas se constituyeron mucho antes de la trasferencia, hecho importante que no puede dejar de ser considerado para ver si realmente el demandado tenía la intención de actuar de manera fraudulenta o con la intención de causar perjuicio a su acreedor.
2.- Denuncia que el Auto de Vista tendría el criterio errado de que su persona habría hecho el trato con Orlando Candia Romero y no así con Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar, siendo esta una apreciación errónea pues los contratos de transferencia tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo que no existe prueba documental en el que señale que el contrato de transferencia habría sido suscrito entre su persona y Orlando Candía Romero, por el contrario quien debería haber cumplido de buena es Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar, conforme lo disponen los arts. 519 y 520 del Código Civil