Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor

El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor en perjuicio del acreedor que se encuentra previsto en el numeral 1) del art. 1446 del Código Civil, El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio a su acreedor; El tercer requisito previsto en el numeral 3) del art. 1446 de la Ley sustantiva civil está referido a la complicidad del tercero adquirente El cuarto requisito previsto en el art. 1446 del Código Civil exige que el crédito sea anterior al acto fraudulento; El quinto y último requisito del art. 1446 del Código Civil, exige que el crédito sea líquido y exigible