III.1.- En relación a la valoración de la prueba
Con relación a que no se habrían valorado las declaraciones de cargo en el proceso, este aspecto no es correcto porque el Juez de primera instancia ha compulsado las declaraciones con las pruebas literales y fehacientes adjuntas por esta parte, que demostraron de forma objetiva e incontrovertible en la causa que mi persona ha tenido que verse en la imperiosa necesidad de transferir el 25% de sus acciones y derecho en favor de su hermana Tatiana Céspedes Aguilar, porque se han adjuntado pagos al banco y otros aspectos más que han formado de esta manera convencimiento en el Juez del criterio que he vertido en mi defensa. De igual forma refiere que los demandantes no demostraron ninguno de los presupuestos exigidos por el art. 1446 del Código Civil.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En relación a la valoración de la prueba:
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En relación a la valoración de la prueba:
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”
- Partes: Juan Roberto Mendívil Brun en representación de Vanessa Cecilia Mendívil Leigue y Eliana
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha
- Asimismo refiere que en el proceso ha demostrado que los bienes inmuebles supuestamente transferidos
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- De la acción Pauliana o Revocatoria
- De esta manera conforme señala el art
- Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió
- El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor
- Requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer procedente la acción pauliana o revocatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa
- Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de
- Con relación a las declaraciones testificales de sus testigos, cursantes de fs
- Con relación a la segunda parte del reclamo referida a que los testigos refirieron que
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
