Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

III.1.- En relación a la valoración de la prueba

Con relación a que no se habrían valorado las declaraciones de cargo en el proceso, este aspecto no es correcto porque el Juez de primera instancia ha compulsado las declaraciones con las pruebas literales y fehacientes adjuntas por esta parte, que demostraron de forma objetiva e incontrovertible en la causa que mi persona ha tenido que verse en la imperiosa necesidad de transferir el 25% de sus acciones y derecho en favor de su hermana Tatiana Céspedes Aguilar, porque se han adjuntado pagos al banco y otros aspectos más que han formado de esta manera convencimiento en el Juez del criterio que he vertido en mi defensa. De igual forma refiere que los demandantes no demostraron ninguno de los presupuestos exigidos por el art. 1446 del Código Civil.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- En relación a la valoración de la prueba:
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”