Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha

De la Respuesta al Recurso de Casación.-
El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha realizado una verdadera expresión de agravios, al margen de esta imprecisión tampoco ha establecido la o las normas violadas y como deberían interpretarse. Al margen de ello el Tribunal Ad quem ha realizado una precisión cabal de que los demandantes de forma alguna han enervado el argumento de esta parte en sentido de que el bien inmueble objeto de la transferencia le pertenecía al señor Orlando Candia Romero y por ende fue con el que hicieron el trato de transferencia y que conforme el núm. 2) del art. 346 del Código de Procedimiento Civil el silencio o evasiva o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos