El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha realizado una verdadera expresión de agravios, al margen de esta imprecisión tampoco ha establecido la o las normas violadas y como deberían interpretarse. Al margen de ello el Tribunal Ad quem ha realizado una precisión cabal de que los demandantes de forma alguna han enervado el argumento de esta parte en sentido de que el bien inmueble objeto de la transferencia le pertenecía al señor Orlando Candia Romero y por ende fue con el que hicieron el trato de transferencia y que conforme el núm. 2) del art. 346 del Código de Procedimiento Civil el silencio o evasiva o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos
El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha realizado una verdadera expresión de agravios, al margen de esta imprecisión tampoco ha establecido la o las normas violadas y como deberían interpretarse. Al margen de ello el Tribunal Ad quem ha realizado una precisión cabal de que los demandantes de forma alguna han enervado el argumento de esta parte en sentido de que el bien inmueble objeto de la transferencia le pertenecía al señor Orlando Candia Romero y por ende fue con el que hicieron el trato de transferencia y que conforme el núm. 2) del art. 346 del Código de Procedimiento Civil el silencio o evasiva o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos
- Partes: Juan Roberto Mendívil Brun en representación de Vanessa Cecilia Mendívil Leigue y Eliana
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha
- Asimismo refiere que en el proceso ha demostrado que los bienes inmuebles supuestamente transferidos
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- De la acción Pauliana o Revocatoria
- De esta manera conforme señala el art
- Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió
- El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor
- Requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer procedente la acción pauliana o revocatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa
- Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de
- Con relación a las declaraciones testificales de sus testigos, cursantes de fs
- Con relación a la segunda parte del reclamo referida a que los testigos refirieron que
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
