Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió

II. No es revocable el cumplimiento de una deuda vencida.”
En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir necesariamente para la procedencia de la revocatoria, conforme lo señala la norma precitada, que fue interpretada por la extinta Corte Suprema de Justicia y asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, determinando una línea jurisprudencial consolidada.
Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió en los requisitos de procedencia de la Acción Pauliana o Revocatoria estableciendo que: La efectivización del cobro de ese derecho de crédito, en la realidad puede muchas veces puede verse seriamente amenazado o expuesto a demasiadas causas de pérdida o disminución si el deudor pudiere impune o fraudulentamente deshacerse de su patrimonio ocasionando o agravando voluntariamente su insolvencia con el fin de no cumplir su obligación frente a su acreedor; por ello la ley ha establecido a favor de los acreedores cuando éstos no cuentan con una garantía específica, las acciones legales a seguir en contra del deudor, siendo una de estas la acción paulina o llamada también revocatoria que hoy nos ocupa, mediante la cual el acreedor queda facultado a solicitar la revocatoria de los actos ejecutados por su deudor en fraude de sus derechos de crédito