Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa

Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa la parte recurrente indicando que “Dentro del contexto del proceso no está claro que el deudor se halle en estado de insolvencia, pues no está siendo concursado comercial ni civilmente, es decir, no se sabe con relación al crédito del demandante de $us. 40.000 si su pasivo es superior a su activo para que se tenga configurada su insolvencia, porque su actividad dedicada al campo de la construcción con fines de lucro lo define en concepto de los art. 4 y 6 del Código de Comercio, como comerciante y en esa calidad la circulación de sus bienes es habitual y característico del comerciante y que haya negociado 3 de sus 5 inmuebles como lo demuestran los certificados de fs. 33 y 34 de obrados, aún le quedan dos y no está definida su insolvencia al menos con relación crédito de $us. 40.000”