Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa
Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa la parte recurrente indicando que “Dentro del contexto del proceso no está claro que el deudor se halle en estado de insolvencia, pues no está siendo concursado comercial ni civilmente, es decir, no se sabe con relación al crédito del demandante de $us. 40.000 si su pasivo es superior a su activo para que se tenga configurada su insolvencia, porque su actividad dedicada al campo de la construcción con fines de lucro lo define en concepto de los art. 4 y 6 del Código de Comercio, como comerciante y en esa calidad la circulación de sus bienes es habitual y característico del comerciante y que haya negociado 3 de sus 5 inmuebles como lo demuestran los certificados de fs. 33 y 34 de obrados, aún le quedan dos y no está definida su insolvencia al menos con relación crédito de $us. 40.000”
- Partes: Juan Roberto Mendívil Brun en representación de Vanessa Cecilia Mendívil Leigue y Eliana
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha
- Asimismo refiere que en el proceso ha demostrado que los bienes inmuebles supuestamente transferidos
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- De la acción Pauliana o Revocatoria
- De esta manera conforme señala el art
- Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió
- El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor
- Requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer procedente la acción pauliana o revocatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa
- Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de
- Con relación a las declaraciones testificales de sus testigos, cursantes de fs
- Con relación a la segunda parte del reclamo referida a que los testigos refirieron que
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
