Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de
De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si valoro los certificados de fs. 33 y 34 de Derechos Reales, y realizo también un análisis respecto a la insolvencia del demandado, indicando que a pesar de esas transferencias realizadas, no se encuentra el demandado con insolvencia porque cuenta con otros 2 bienes inmuebles, y que además la venta que realizo de los bienes es debido a su actividad de comerciante y dedicado al campo de la construcción.
Con relación al punto debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable para que sea procedente la acción pauliana o revocatoria, es necesario la concurrencia de los cinco requisitos entre ellos demostrar que la insolvencia o menoscabo del patrimonio del deudor debe ser en perjuicio del acreedor, de tal forma que no pueda cumplir con la obligación, en ese sentido si bien existe menoscabo respecto a los bienes del deudor, sin embargo no se encuentra en estado de insolvencia porque cuenta con otros dos bienes inmuebles como lo reconocen las mismas recurrentes, asimismo la venta de los otros tres inmuebles estuvo ligada a su actividad de comerciante, pues al dedicarse a la construcción, los mismos son susceptibles de venta, hecho que valoró el Tribunal de Alzada.
Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de las acciones que poseía en el inmueble de Villa Granada a su propia hermana Tatiana Céspedes Aguilar; debemos decir que la demanda fue declarada improbada porque a pesar de dicha transferencia que cuestionan las recurrentes, el demandado no se encuentra en insolvencia porque tiene todavía dos inmuebles registrados a su nombre, es decir cuenta todavía con un patrimonio, que puede respaldar la deuda contraída con la parte demandante. Asimismo dado que la transferencia que realiza el demandante de sus acciones a su hermana, fueron para compensar las deudas que fueron canceladas por su hermana con el Banco Económico, no se evidencia que habría existido mala fe por parte del demandado
Con relación al punto debemos decir que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable para que sea procedente la acción pauliana o revocatoria, es necesario la concurrencia de los cinco requisitos entre ellos demostrar que la insolvencia o menoscabo del patrimonio del deudor debe ser en perjuicio del acreedor, de tal forma que no pueda cumplir con la obligación, en ese sentido si bien existe menoscabo respecto a los bienes del deudor, sin embargo no se encuentra en estado de insolvencia porque cuenta con otros dos bienes inmuebles como lo reconocen las mismas recurrentes, asimismo la venta de los otros tres inmuebles estuvo ligada a su actividad de comerciante, pues al dedicarse a la construcción, los mismos son susceptibles de venta, hecho que valoró el Tribunal de Alzada.
Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de las acciones que poseía en el inmueble de Villa Granada a su propia hermana Tatiana Céspedes Aguilar; debemos decir que la demanda fue declarada improbada porque a pesar de dicha transferencia que cuestionan las recurrentes, el demandado no se encuentra en insolvencia porque tiene todavía dos inmuebles registrados a su nombre, es decir cuenta todavía con un patrimonio, que puede respaldar la deuda contraída con la parte demandante. Asimismo dado que la transferencia que realiza el demandante de sus acciones a su hermana, fueron para compensar las deudas que fueron canceladas por su hermana con el Banco Económico, no se evidencia que habría existido mala fe por parte del demandado
- Partes: Juan Roberto Mendívil Brun en representación de Vanessa Cecilia Mendívil Leigue y Eliana
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha
- Asimismo refiere que en el proceso ha demostrado que los bienes inmuebles supuestamente transferidos
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- De la acción Pauliana o Revocatoria
- De esta manera conforme señala el art
- Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió
- El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor
- Requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer procedente la acción pauliana o revocatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa
- Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de
- Con relación a las declaraciones testificales de sus testigos, cursantes de fs
- Con relación a la segunda parte del reclamo referida a que los testigos refirieron que
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
