Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a

Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a fs. 250 de obrados evidentemente la codemandada Tatiana Lizzette Céspedes Aguilar refiere que el precio del bien inmueble asciende a $us. 300.000, y el documento de venta suscrito con el demandado fue por Bs. 80.000 sobre el 25% de las acciones del inmueble de Villa Granado, sin embargo las recurrentes deben tener presente que el tema de la Litis es la configuración de la acción pauliana o revocatoria y conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 uno de los requisitos es la insolvencia del deudor en perjuicio del acreedor, requisito que no se cumple conforme lo establecen los tribunales de instancia porque el demandando cuenta todavía con dos inmuebles registrados a su nombre y no se ha demostrado su insolvencia como para no cubrir la deuda contraída con la parte demandante, ni que su pasivo sea superior a su activo como para no cubrir la deuda que tiene con la parte demandante, hecho que ha servido como base para declarar la demanda improbada