Auto Supremo AS/0601/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2017

Fecha: 12-Jun-2017

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2.- Denuncia que el Auto de Vista tendría el criterio errado de que su persona habría hecho el trato con Orlando Candia Romero y no así con Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar, siendo esta una apreciación errónea pues los contratos de transferencia tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, por lo que no existe prueba documental en el que señale que el contrato de transferencia habría sido suscrito en su persona y Orlando Candía Romero, por el contrario quien debería haber cumplido de buena es Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar, conforme lo disponen los arts. 519 y 520 del Código Civil.
3.- Acusa que no se valoró el certificado de Derechos Reales de fs. 33 de obrados, que evidencia que hasta el día 29 de noviembre de 2004 años el demandado Álvaro Gonzalo Céspedes Aguilar poseía cinco inmuebles con matrículas, es decir que a la fecha de transferencia del inmueble él tenía los cinco inmuebles, sin embargo por el certificado de Derechos Reales de fs. 34 evidencia que solo cuenta con dos inmuebles y haber transferido el 25% de acciones y derechos del inmueble de Villa Granado a su propia hermana Tatiana Lizzette Céspedes Aguilar, venta que se realizó en forma posterior a la venta del inmueble que me efectúo en fecha 31 de marzo de 2005 años, demostrando de esta manera la mala fe del demandado