Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a los principios generales que rigen a las pruebas judiciales ha especificado que: “…el principio de la unidad de la prueba”, que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, señalar sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir; que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica. “Principio de la comunidad de la prueba”, establece que la prueba no pertenece a quien la suministra, es inadmisible pretender que esta favorezca a la parte que la allega al proceso, una vez incorporada legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario”
- Partes: Juan Roberto Mendívil Brun en representación de Vanessa Cecilia Mendívil Leigue y Eliana
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 5
- El codemandado Gonzalo Céspedes Aguilar contesta al recurso indicando que la parte recurrente no ha
- Asimismo refiere que en el proceso ha demostrado que los bienes inmuebles supuestamente transferidos
- III.1.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.2.- De la acción Pauliana o Revocatoria
- De esta manera conforme señala el art
- Asimismo en el Auto Supremo 420/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 se incidió
- El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor
- Requisitos que necesariamente deben cumplirse para hacer procedente la acción pauliana o revocatoria
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada valoro los certificados que acusa
- Sobre el punto que cuestionan las recurrentes referido a que también trasfirió el 25% de
- Con relación a las declaraciones testificales de sus testigos, cursantes de fs
- Con relación a la segunda parte del reclamo referida a que los testigos refirieron que
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión de la confesión que cursante a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
