Corresponde precisar que uno de los varios derechos que tienen las partes en el proceso,
Corresponde precisar que uno de los varios derechos que tienen las partes en el proceso, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; sin embargo, para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, la impugnación debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; que entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, que conforme determina el art. 167 del CPP que en la parte final de su segundo párrafo, dispone: “…las partes solo podrán impugnar, con el fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio.”, requisito que resulta el más importante, ya que habilita a las partes el interés legítimo para recurrir
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 26 de enero de 2017, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que el incidentista no
- Que la actuación del Ministerio Público al haber al haber realizado una imputación con defectos
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 31
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03
- El art
- En cuanto a los reclamos referentes a: que a tiempo de emitirse el requerimiento de
- Corresponde precisar que uno de los varios derechos que tienen las partes en el proceso,
- Así también, Eduardo J
- En este sentido la SCP Nº 1465/2011-R de 10 de octubre de 2011 estableció que:
- En este marco, y conforme correctamente fundamentó el Tribunal contralor de garantías, los agravios que
- En cuanto a que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que
- Al respecto, corresponde señalar que si bien el art
- Ahora bien, en el art
- En cuanto a que el Tribunal Contralor no habría considerado que la ausencia de notificación
- Al respecto corresponde precisar que dichos agravios atacan cuestiones referentes a que las omisiones en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
