En este marco, y conforme correctamente fundamentó el Tribunal contralor de garantías, los agravios que
En este marco, y conforme correctamente fundamentó el Tribunal contralor de garantías, los agravios que el ahora recurrente cuestiona respecto a la falta de citación y declaración informativa de Gonzalo Sánchez de Lozada previo a la imputación formal emitida en su contra, son cuestiones atinentes a los derechos del coimputado antes mencionado, no observándose en dichos reclamos afectación o perjuicios alguno a los derechos del apelante, en consecuencia, el recurrente no tiene legitimación procesal para impugnar cuestiones o aspectos formales que en caso de ser evidentes afectarían los derechos del coimputado Gonzalo Sánchez de Lozada a quien por interés legítimo le corresponde activar los mecanismos procesales para hacer valer sus derechos en caso de que este lo considere necesario; por lo que ante la falta de legitimación procesal para observar el supuesto vicio procesal en la imputación del codemandado Gonzalo Sánchez de Lozada por parte del incidentista y del ahora apelante; no corresponde realizar mayores consideraciones respecto a los puntos que cuestionados sobre que no se habría cumplido con la formalidad de citación y toma de declaración informativa de Gonzalo Sánchez de Lozada; y que se habría vulnerado el debido proceso con la actuación del Ministerio Público porque se habría realizado una imputación con defectos absolutos
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 26 de enero de 2017, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que el incidentista no
- Que la actuación del Ministerio Público al haber al haber realizado una imputación con defectos
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 31
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03
- El art
- En cuanto a los reclamos referentes a: que a tiempo de emitirse el requerimiento de
- Corresponde precisar que uno de los varios derechos que tienen las partes en el proceso,
- Así también, Eduardo J
- En este sentido la SCP Nº 1465/2011-R de 10 de octubre de 2011 estableció que:
- En este marco, y conforme correctamente fundamentó el Tribunal contralor de garantías, los agravios que
- En cuanto a que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que
- Al respecto, corresponde señalar que si bien el art
- Ahora bien, en el art
- En cuanto a que el Tribunal Contralor no habría considerado que la ausencia de notificación
- Al respecto corresponde precisar que dichos agravios atacan cuestiones referentes a que las omisiones en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
