Auto Supremo AS/0624/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017

Fecha: 13-Jun-2017

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 004/2017 de 09 de enero, declarando infundada la excepción de actividad procesal defectuosa formulada por el imputado Samuel Doria Medina, señalando que el incidentista señal la concurrencia del inc. 2) del art. 169 del CPP, alegando que no puede existir imputación en contra de personas que aún no prestaron su declaración informativa, sin embargo, cualquier impedimento u obstaculización en la participación del imputado o los imputados en cualquier acto reconocido por la Ley especial en este caso un medio de defensa como lo es la declaración del imputado por su naturaleza solo le inmiscuye legalmente a ese imputado o imputados lo que significa que son ellos los legitimados únicamente para reclamar un supuesto agravio que pueda vulnerar sus derechos fundamentales (art. 167 in fine del CPP).
Por otra parte señala que el incidentista no tiene para poder realizar un reclamo del alcance y naturaleza que pretende pues la declaración informativa de otros coimputados es un aspecto que solo a ellos podría afectar, en merito a lo mencionado dicho Tribunal no habría podido ingresar a dilucidar aspectos procesales que deben ser reclamados por las partes que tienen legitimación procesal, asimismo señalan que el imputado al referirse a un evento probable, futuro e incierto, no cumple con la carga procesal de fundamentar de manera clara y precisa cuál es la trascendencia constitucional real, cierta y concreta de la nulidad pretendida