Auto Supremo AS/0624/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Que la actuación del Ministerio Público al haber al haber realizado una imputación con defectos

Que en relación a los requisitos que establece el Auto Supremo para la sanción con nulidad de los actos procesales defectuoso, el tribunal contralor no habría considerado que la ausencia de notificación y falta de declaración informativa es un acto claro que vulnera el art. 169-2) del CPP; que la acreditación del daño concreto y real se encuentra en el hecho de que de no mediar el juicio en la persona del ex presidente, los demás coimputados estarían siendo sometidos a un juicio en el que el TSJ carece de competencia; y que en relación a que debería existir un interés jurídico en la subsanación que se pide, está claro que de ello depende el curso mismo del proceso y la competencia del órgano jurisdiccional que actúa; pues cada una de las etapas del proceso dependen de que el principal procesado haya sido objeto de un procesamiento debido.
Que la actuación del Ministerio Público al haber al haber realizado una imputación con defectos absolutos que permita el sustento y continuidad del presente juicio de responsabilidades generaría además una flagrante violación de su derecho al debido proceso el cual habría sido desarrollado en la SCP 1840/2013 de 25 de octubre que de manera contundente referiría la importancia de hacer prevalecer el debido proceso