Auto Supremo AS/0624/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En este sentido la SCP Nº 1465/2011-R de 10 de octubre de 2011 estableció que:

En este sentido la SCP Nº 1465/2011-R de 10 de octubre de 2011 estableció que: “Sobre el incidente… La doctrina suele entender al incidente como “…toda aquella cuestión procesal vinculada con el proceso principal aunque independiente de él, pero cuya resolución es necesaria para resolver éste…”. Así también, según Clemente Espinoza Carballo, los incidentes “constituyen medios de defensa que permiten a las partes pedir saneamiento del proceso por la existencia de defectos relativos y absolutos, para evitar que se vulneren los derechos y garantías del imputado” (lo subrayado es nuestro) dicho de otro modo, el incidente resulta ser un micro proceso encapsulado dentro del proceso, que se sustancia y tramita de manera paralela a éste, sin llegar a interrumpir el proceso principal. …”, de acuerdo a lo citado, se establece que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir, lo acusado en el incidente siempre y cuando se pretenda se sanee o evite los defectos absolutos que vulneren sus derechos y garantías es decir conforme determina el segundo párrafo del art. 167 del CPP, se debe fundamentar la infracción que le causa perjuicio o vulnere sus derechos, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros