En cuanto a que el Tribunal Contralor no habría considerado que la ausencia de notificación
En cuanto a que el Tribunal Contralor no habría considerado que la ausencia de notificación y falta de declaración informativa es un acto claro que vulnera el art. 169-2) del CPP; que la acreditación del daño concreto y real se encuentra en el hecho de que de no mediar el juicio en la persona del ex presidente, los demás coimputados estarían siendo sometidos a un juicio en el que el TSJ carecería de competencia; y que en relación a que debería existir un interés jurídico en la subsanación que se pide, está claro que de ello depende el curso mismo del proceso y la competencia del órgano jurisdiccional que actúa
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 26 de enero de 2017, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que el incidentista no
- Que la actuación del Ministerio Público al haber al haber realizado una imputación con defectos
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 31
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03
- El art
- En cuanto a los reclamos referentes a: que a tiempo de emitirse el requerimiento de
- Corresponde precisar que uno de los varios derechos que tienen las partes en el proceso,
- Así también, Eduardo J
- En este sentido la SCP Nº 1465/2011-R de 10 de octubre de 2011 estableció que:
- En este marco, y conforme correctamente fundamentó el Tribunal contralor de garantías, los agravios que
- En cuanto a que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que
- Al respecto, corresponde señalar que si bien el art
- Ahora bien, en el art
- En cuanto a que el Tribunal Contralor no habría considerado que la ausencia de notificación
- Al respecto corresponde precisar que dichos agravios atacan cuestiones referentes a que las omisiones en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
