Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03
Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03 de febrero de 2017, manifestando que serían claros los argumentos de la resolución respecto a la inexistencia de agravio alguno al derecho a la defensa incidentista; haciendo notar que el recurrente no formulo adhesión expresa al incidente ni a la excepción de falta de acción promovidas por Samuel Doria Medina y resueltas en el Auto Supremo Nº 004/2016 aspecto que da pertinencia a que la intervención del imputado en un proceso penal, es personalísima , de donde resulta que el recurrente no puede alegar vulneración de derechos que no le son propios, sino de terceros que tiene a su alcance todos los medios legales para hacer valer sus derechos, por otra parte tampoco habría demostrado la existencia del defecto absoluto que alega ya que simplemente habría realizado especulaciones y conjeturas respecto a los hechos y actos; en consecuencia a momento de impetrar el incidente de actividad procesal defectuosa no se identificó los agravios sufridos en cuanto a los derechos y garantías del incidentista
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- VISTOS: El memorial de apelación de 26 de enero de 2017, formulado por Raúl España
- I. ANTECEDENTES
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- Que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que el incidentista no
- Que la actuación del Ministerio Público al haber al haber realizado una imputación con defectos
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 31
- Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03
- El art
- En cuanto a los reclamos referentes a: que a tiempo de emitirse el requerimiento de
- Corresponde precisar que uno de los varios derechos que tienen las partes en el proceso,
- Así también, Eduardo J
- En este sentido la SCP Nº 1465/2011-R de 10 de octubre de 2011 estableció que:
- En este marco, y conforme correctamente fundamentó el Tribunal contralor de garantías, los agravios que
- En cuanto a que si bien la Sala Penal en su Auto Supremo establece que
- Al respecto, corresponde señalar que si bien el art
- Ahora bien, en el art
- En cuanto a que el Tribunal Contralor no habría considerado que la ausencia de notificación
- Al respecto corresponde precisar que dichos agravios atacan cuestiones referentes a que las omisiones en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
