Auto Supremo AS/0624/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03

Por otra parte la Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso mediante memorial de 03 de febrero de 2017, manifestando que serían claros los argumentos de la resolución respecto a la inexistencia de agravio alguno al derecho a la defensa incidentista; haciendo notar que el recurrente no formulo adhesión expresa al incidente ni a la excepción de falta de acción promovidas por Samuel Doria Medina y resueltas en el Auto Supremo Nº 004/2016 aspecto que da pertinencia a que la intervención del imputado en un proceso penal, es personalísima , de donde resulta que el recurrente no puede alegar vulneración de derechos que no le son propios, sino de terceros que tiene a su alcance todos los medios legales para hacer valer sus derechos, por otra parte tampoco habría demostrado la existencia del defecto absoluto que alega ya que simplemente habría realizado especulaciones y conjeturas respecto a los hechos y actos; en consecuencia a momento de impetrar el incidente de actividad procesal defectuosa no se identificó los agravios sufridos en cuanto a los derechos y garantías del incidentista