Auto Supremo AS/0656/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017

Fecha: 19-Jun-2017

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1.- Refieren primero de “resolución carente de fundamento y motivación por existir solamente transcripción de citas legales” refiriendo al fallo de primera instancia que no habría motivación sobre los proceso penales iniciados a Carlos Mirabal Calle recurriendo a jurisprudencia constitucional referido a la motivación de los fallos. 2.- Refieren en segundo lugar “contravención al art. 1506 del Código Civil y art. 5 de la Ley 1602”, referido al análisis del transcurso del el tiempo desde el año 1954 que aparte de no estar fundamentada no habría pronunciamiento las referidas normas y que con el ejercicio de la acción penal se habría interrumpido la prescripción, que siempre se habrían interrumpido por varios trámites y que la última fuera la emisión del Auto Supremo del año 2008 y que no habría transcurrido el término desde la notificación con aquella resolución, que no habría sido tomado en consideración. 3.- Señalan en tercer lugar “resolución carente de evaluación de prueba documental”, apuntando que no se habría tomado en cuenta la documentación que cursa en obrados consistente en el Auto Supremo, con ello se contravendría lo previsto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Como cuarto cuestionante refieren “confesión espontánea del demandante e inaplicabilidad del art. 1505 del Código Civil”, en sentido que el demandado también habría adjuntado el Auto Supremo No. 331 de 14 de octubre de 2008 referido a la reciente conclusión del proceso penal, en ello consideran se materializó el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil. 5.- En quinto lugar que “Carlos Mirabal Calle era menor de edad cuando falleció su padre”, reclamando por el razonamiento en la primera instancia de que desde el fallecimiento de Carlos Mirabal Calle a la fecha de inicio de demanda transcurrió 55 años, pero que en aplicación del art. 5 del Código Civil era incapaz de obrar. 6.- Como sexto agravio “vulneración del art. 1052 del Código Civil” y que según la referida norma la renuncia fuere siempre expresa, que como se habría manifestado en la demanda Carlos Mirabal Calle siempre realizó diversos actos para reclamar su cuota parte, por ello nunca realizó renuncia expresa, por lo que no existiría prescripción de la acción