Auto Supremo AS/0656/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017

Fecha: 19-Jun-2017

El art

Respecto al entendimiento de lo previsto por el art. 1456 del Código Civil
El art. 1456 del Código Civil si bien reconoce el derecho del heredero de peticionar la entrega de los bienes hereditarios contra quien quiera que los posea, no es menos evidente que a continuación el parágrafo II de la misma norma legal, sanciona con prescripción a quien no intente dicha petición dentro de los diez años contados desde que se abrió la sucesión, por otro lado al efecto de establecer cuando ocurre la apertura de una sucesión, debe tomarse en cuenta la norma prevista por el art. 1000 del Código Civil, que señala que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta