El art
Respecto al entendimiento de lo previsto por el art. 1456 del Código Civil
El art. 1456 del Código Civil si bien reconoce el derecho del heredero de peticionar la entrega de los bienes hereditarios contra quien quiera que los posea, no es menos evidente que a continuación el parágrafo II de la misma norma legal, sanciona con prescripción a quien no intente dicha petición dentro de los diez años contados desde que se abrió la sucesión, por otro lado al efecto de establecer cuando ocurre la apertura de una sucesión, debe tomarse en cuenta la norma prevista por el art. 1000 del Código Civil, que señala que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta
El art. 1456 del Código Civil si bien reconoce el derecho del heredero de peticionar la entrega de los bienes hereditarios contra quien quiera que los posea, no es menos evidente que a continuación el parágrafo II de la misma norma legal, sanciona con prescripción a quien no intente dicha petición dentro de los diez años contados desde que se abrió la sucesión, por otro lado al efecto de establecer cuando ocurre la apertura de una sucesión, debe tomarse en cuenta la norma prevista por el art. 1000 del Código Civil, que señala que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Freddy Ignacio Segales Ronquilla en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Bajo el subtítulo de “fundamentación de derecho”, “RECURSO DE CASACION EN EL FONDO”
- Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Planiol, refiriéndose al tema, definía manifestando que: “La apertura de la sucesión es el hecho
- Nuestro Código Civil en su artículo 1000, coincidiendo con ambos conceptos, nos refiere que: “La
- El art
- Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
- En la valoración de la prueba refiere al análisis de las mismas y en este
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A esos cuestionamientos se pasa desglosar el examen correspondiente a cada una de las acusaciones,
- Bajo esas consideraciones, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
