Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
1.- “Interpretación errónea del art. 1505, 1506 del Código Civil y art. 5 de la Ley 1602”, reiterando los razonamiento de los juzgadores de instancia, concluyendo que establecerían la interrupción de la prescripción con el ejercicio de la acción penal, aludiendo a antecedentes y la notificación con el Auto Supremo No. 331 el año 2008, consideran que aquel proceso interrumpió la prescripción y no habrían transcurrido diez años como establecería el art. 1456 del Código Civil, refiriendo a la resolución de fs. 714 a 716, sin embargo en el Auto de Vista recurrido de manera contradictoria señalarían que no fueran aplicables al presente caso los artículos aludidos. 2.- Violación al art. 1000, 1002, 1007 del Código Civil, el Auto de Vista no habría tomado en cuenta la respuesta a la excepción ni la prueba propuesta que señalan se trata el Auto Supremo No. 331 en la que se puso en duda la filiación de Carlos Mirabal Vásquez en relación a Maximiliano Mirabal Vásquez, se pregunta cómo se podría haber pedido la entrega de bienes si de por medio había proceso penal, por ello se habría violado las normas que señalan. 3.- Errónea valoración de la prueba, comparando una vez más el fallo cursante de fs. 714 a 716 (Auto de Vista anulado) en la que se habría señalado sobre la no correcta valoración de todas las pruebas, y que en el auto ahora recurrido señalarían que se ha valorado correctamente, aspecto que connotaría contravención al art. 397-I del Código de Procedimiento Civil, de valorar la prueba esencial. Solicitan se case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación
Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos establecidos y transcurridos. Resalta el sustento que Carlos Mirabal Calle no fuera hijo de Maximiliano Mirabal Vásquez sino que hubiera falsificado, que no le correspondería la identidad y otros aspectos relacionados con los antecedentes cuya problemática se presentó, así como el transcurso del tiempo en el que no se habría interpuesto demanda alguna que interrumpa la prescripción de petición de herencia
De la respuesta al recurso de casación
Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos establecidos y transcurridos. Resalta el sustento que Carlos Mirabal Calle no fuera hijo de Maximiliano Mirabal Vásquez sino que hubiera falsificado, que no le correspondería la identidad y otros aspectos relacionados con los antecedentes cuya problemática se presentó, así como el transcurso del tiempo en el que no se habría interpuesto demanda alguna que interrumpa la prescripción de petición de herencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Freddy Ignacio Segales Ronquilla en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Bajo el subtítulo de “fundamentación de derecho”, “RECURSO DE CASACION EN EL FONDO”
- Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Planiol, refiriéndose al tema, definía manifestando que: “La apertura de la sucesión es el hecho
- Nuestro Código Civil en su artículo 1000, coincidiendo con ambos conceptos, nos refiere que: “La
- El art
- Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
- En la valoración de la prueba refiere al análisis de las mismas y en este
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A esos cuestionamientos se pasa desglosar el examen correspondiente a cada una de las acusaciones,
- Bajo esas consideraciones, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
