Auto Supremo AS/0656/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017

Fecha: 19-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En la presente causa este Tribunal Supremo emitió anteriormente Auto Supremo No. 117/2015 de 13 de febrero de 2015; sin embargo se dejó sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0087/2016-S2 concediendo “en parte la tutela por haberse presuntamente vulnerado el debido proceso en sus elementos congruencia, motivación fundamentación y al derecho a la defensa. Del contexto de la lectura de la Sentencia Constitucional se establece que constriñe a este Supremo Tribunal emitir resolución limitando su emisión simplemente en función a los argumentos expuestos en el recurso de casación al establecer que se hubieran aplicado “normas no invocadas en dicho recurso. Consiguientemente, las autoridades demandadas al haber casado la Resolución recurrida alegando una causal o motivo distinto al invocado en el recurso, evidentemente sobrepasaron los límites del principio iura novit curia, quebrantando de esta manera el principio de congruencia; y con ello, vulneraron el derecho al debido proceso; asimismo, el derecho a la defensa del accionante…” y otros aspectos que señalan no fueron considerados de manera pertinente en el fallo referido. En función a lo anterior, dando aplicación estricta de lo razonado en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida al ser vinculante aquel fallo, el análisis a efectuar en el Auto Supremo a emitir, se remitirá estrictamente a los argumentos alegados por la parte recurrente, con las limitantes que pudiera aquello implicar