Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
Respecto a la interrupción de la prescripción
En el Auto Supremo No. 904/2015 – L, de 08 de octubre 2015 se señaló que: “…la interrupción al término de la prescripción es válida cuando afecta a términos que se encuentran en curso de prescripción y no tiene efecto sobre términos concluidos (prescripción operada).”
Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No. 435/2013 de 27 de agosto de 2013 en refirió: “Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el reclamo del derecho imposibilite su acaecimiento, interrumpiendo la prescripción, reponiendo el tiempo establecido debiendo contarse nuevamente por completo, que puede permitir, interrupción de por medio, la duración de un derecho indefinidamente, conforme señala el art. 1506 de la norma Sustantiva Civil”
En el Auto Supremo No. 904/2015 – L, de 08 de octubre 2015 se señaló que: “…la interrupción al término de la prescripción es válida cuando afecta a términos que se encuentran en curso de prescripción y no tiene efecto sobre términos concluidos (prescripción operada).”
Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No. 435/2013 de 27 de agosto de 2013 en refirió: “Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el reclamo del derecho imposibilite su acaecimiento, interrumpiendo la prescripción, reponiendo el tiempo establecido debiendo contarse nuevamente por completo, que puede permitir, interrupción de por medio, la duración de un derecho indefinidamente, conforme señala el art. 1506 de la norma Sustantiva Civil”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Freddy Ignacio Segales Ronquilla en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Bajo el subtítulo de “fundamentación de derecho”, “RECURSO DE CASACION EN EL FONDO”
- Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Planiol, refiriéndose al tema, definía manifestando que: “La apertura de la sucesión es el hecho
- Nuestro Código Civil en su artículo 1000, coincidiendo con ambos conceptos, nos refiere que: “La
- El art
- Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
- En la valoración de la prueba refiere al análisis de las mismas y en este
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A esos cuestionamientos se pasa desglosar el examen correspondiente a cada una de las acusaciones,
- Bajo esas consideraciones, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
