Auto Supremo AS/0656/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No

Respecto a la interrupción de la prescripción
En el Auto Supremo No. 904/2015 – L, de 08 de octubre 2015 se señaló que: “…la interrupción al término de la prescripción es válida cuando afecta a términos que se encuentran en curso de prescripción y no tiene efecto sobre términos concluidos (prescripción operada).”
Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No. 435/2013 de 27 de agosto de 2013 en refirió: “Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el reclamo del derecho imposibilite su acaecimiento, interrumpiendo la prescripción, reponiendo el tiempo establecido debiendo contarse nuevamente por completo, que puede permitir, interrupción de por medio, la duración de un derecho indefinidamente, conforme señala el art. 1506 de la norma Sustantiva Civil”