III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Puntualiza sobre los aspectos reclamados y desglosa los argumentos a los expuestos en el recurso de casación, desvirtuando la existencia de interpretación errónea y violación de la ley, la supuesta violación de las normas que se describió, así como lo referente a la errónea valoración de la prueba. Solicita porque se declare por el improcedente por incumplimiento de lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La apertura de la sucesión hereditaria
Respecto al tema recurrimos al criterio del Autor Félix Paz Espinoza que señala en su obra Derecho de Sucesiones Mortis Causa que: “Partiendo desde un concepto estrictamente gramatical, el término apertura significa el acto de dar inicio o principio a un determinado hecho o acto; adecuando el concepto al campo del derecho de sucesiones, significa el momento a partir del cual se da inicio a la transmisión universal o particular del patrimonio de una persona que esencialmente está compuesto por un conjunto de relaciones jurídicas, o sea, de derecho y bienes mueble e inmuebles, bienes materiales o inmateriales, activos y pasivos; que fatalmente coincide con la muerte real, fisiológica, o presunta del titular, en este último caso, declarada judicialmente
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La apertura de la sucesión hereditaria
Respecto al tema recurrimos al criterio del Autor Félix Paz Espinoza que señala en su obra Derecho de Sucesiones Mortis Causa que: “Partiendo desde un concepto estrictamente gramatical, el término apertura significa el acto de dar inicio o principio a un determinado hecho o acto; adecuando el concepto al campo del derecho de sucesiones, significa el momento a partir del cual se da inicio a la transmisión universal o particular del patrimonio de una persona que esencialmente está compuesto por un conjunto de relaciones jurídicas, o sea, de derecho y bienes mueble e inmuebles, bienes materiales o inmateriales, activos y pasivos; que fatalmente coincide con la muerte real, fisiológica, o presunta del titular, en este último caso, declarada judicialmente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Freddy Ignacio Segales Ronquilla en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Bajo el subtítulo de “fundamentación de derecho”, “RECURSO DE CASACION EN EL FONDO”
- Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Planiol, refiriéndose al tema, definía manifestando que: “La apertura de la sucesión es el hecho
- Nuestro Código Civil en su artículo 1000, coincidiendo con ambos conceptos, nos refiere que: “La
- El art
- Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
- En la valoración de la prueba refiere al análisis de las mismas y en este
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- A esos cuestionamientos se pasa desglosar el examen correspondiente a cada una de las acusaciones,
- Bajo esas consideraciones, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
