Auto Supremo AS/0656/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2017

Fecha: 19-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Puntualiza sobre los aspectos reclamados y desglosa los argumentos a los expuestos en el recurso de casación, desvirtuando la existencia de interpretación errónea y violación de la ley, la supuesta violación de las normas que se describió, así como lo referente a la errónea valoración de la prueba. Solicita porque se declare por el improcedente por incumplimiento de lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La apertura de la sucesión hereditaria
Respecto al tema recurrimos al criterio del Autor Félix Paz Espinoza que señala en su obra Derecho de Sucesiones Mortis Causa que: “Partiendo desde un concepto estrictamente gramatical, el término apertura significa el acto de dar inicio o principio a un determinado hecho o acto; adecuando el concepto al campo del derecho de sucesiones, significa el momento a partir del cual se da inicio a la transmisión universal o particular del patrimonio de una persona que esencialmente está compuesto por un conjunto de relaciones jurídicas, o sea, de derecho y bienes mueble e inmuebles, bienes materiales o inmateriales, activos y pasivos; que fatalmente coincide con la muerte real, fisiológica, o presunta del titular, en este último caso, declarada judicialmente