POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación formulado por Ramiro Antonio Mirabal Maldonado, Rosario Mirabal Maldonado, Esther Rocío Mirabal Maldonado, Carlos Francisco Mirabal Maldonado y Esther Maldonado de Mirabal, contra el Auto de Vista Nº 267/2014 de 21 de agosto de 2014 de fs. 750 a 752, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Freddy Ignacio Segales Ronquilla en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Bajo el subtítulo de “fundamentación de derecho”, “RECURSO DE CASACION EN EL FONDO”
- Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Planiol, refiriéndose al tema, definía manifestando que: “La apertura de la sucesión es el hecho
- Nuestro Código Civil en su artículo 1000, coincidiendo con ambos conceptos, nos refiere que: “La
- El art
- Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
- En la valoración de la prueba refiere al análisis de las mismas y en este
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A esos cuestionamientos se pasa desglosar el examen correspondiente a cada una de las acusaciones,
- Bajo esas consideraciones, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
