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2.- Bajo ese antecedente se tiene que la parte recurrente divide en dos partes el texto recursivo, señalando en la primera parte a los “Antecedentes” Desglosando los presuntos “Agravios” en 6 puntos señalando: “Primer Agravio: Resolución carente de fundamentación y motivación por existir simplemente transcripción de citas legales”, “Segundo agravio: Contravención al art. 1506 del Código Civil y art. 5 de la Ley 1602”, “Tercer agravio: Resolución carente de evaluación de Prueba Documental”; “Cuarto agravio: Confesión espontánea del demandado e inaplicabilidad del art. 1505 del Código Civil”, “Quinto agravio: “Carlos Mirabal Calle era menor de edad cuando Falleció su padre” y “Sexto agravio: Vulneración del art. 1052 del Código Civil”. De la exposición del texto que acompaña a las referidas aseveraciones no se encuentra propiamente verificación de denuncia alguna que pudiera considerarse fundamento de un recurso de casación ya sea en la forma como en el fondo, entendiéndose que son la referencia de los “antecedentes” como se subtituló al inicio, consecuentemente no es posible efectuar mayor análisis ni consideración al respecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Freddy Ignacio Segales Ronquilla en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Bajo el subtítulo de “fundamentación de derecho”, “RECURSO DE CASACION EN EL FONDO”
- Refiere a los antecedentes del Auto de Vista, los antecedentes del proceso penal, los plazos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Planiol, refiriéndose al tema, definía manifestando que: “La apertura de la sucesión es el hecho
- Nuestro Código Civil en su artículo 1000, coincidiendo con ambos conceptos, nos refiere que: “La
- El art
- Por otro lado lo razonado en el Auto Supremo No
- En la valoración de la prueba refiere al análisis de las mismas y en este
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A esos cuestionamientos se pasa desglosar el examen correspondiente a cada una de las acusaciones,
- Bajo esas consideraciones, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional No
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
