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5.- Sobre la acusación relativa a la admisión de la demanda; se debe señalar que el Juez admite la misma en función a la prueba preconstituida y en cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, vigente en su momento, por lo que dicha pretensión fue admitido en forma correcta pues en el casillero de gravámenes y restricciones de la matrícula de Folio Real de fs. 6 no se consignó restricción o impedimento alguno, siendo así se entiende que el reclamo de haberse adjuntado el antecedente del título de propiedad, en su momento resultaba ser innecesario, pues si los recurrentes consideraban la existencia de dicha carga sobre el derecho de propiedad, correspondía hacerlo valer como medio de defensa, haciendo constar hechos impeditivos, pues la asignación de porcentajes ideales, la misma se encuentra establecido en Sentencia, fundada en base a la prueba documental adjuntada al proceso
- Partes: Dionicia Bitalia Paz Vda. de Poma y otros. c/ David Poma Paz y otros
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error en la fundamentación del Auto de Vista, refiriendo que a partir del segundo
- Acusa infracción del art
- Asimismo acusa error de fondo, exponiendo que al inicio se ha admitido la demanda en
- Los actores contestan el recurso de casación en escrito de fs
- En el Auto Supremo N° 169/2013 de 12 de abril, se ha descrito los principios
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- III.2.- Limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
- El art
- Así en nuestro sistema legal se tiene el art
- En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que
- III.3.- De la libertad contractual y de los intereses dignos de protección jurídica
- III.4.- El derecho de accesión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que, conforme a los lineamientos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se salva los derechos de terceros o los litigantes respecto a la introducción de mejoras,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
