Auto Supremo AS/0657/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017

Fecha: 19-Jun-2017

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5.- Sobre la acusación relativa a la admisión de la demanda; se debe señalar que el Juez admite la misma en función a la prueba preconstituida y en cumplimiento de los requisitos descritos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, vigente en su momento, por lo que dicha pretensión fue admitido en forma correcta pues en el casillero de gravámenes y restricciones de la matrícula de Folio Real de fs. 6 no se consignó restricción o impedimento alguno, siendo así se entiende que el reclamo de haberse adjuntado el antecedente del título de propiedad, en su momento resultaba ser innecesario, pues si los recurrentes consideraban la existencia de dicha carga sobre el derecho de propiedad, correspondía hacerlo valer como medio de defensa, haciendo constar hechos impeditivos, pues la asignación de porcentajes ideales, la misma se encuentra establecido en Sentencia, fundada en base a la prueba documental adjuntada al proceso