Auto Supremo AS/0657/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que

En el caso de la existencia de copropietarios sobre un bien inmueble, corresponde señalar que la limitación tiene la finalidad de resguardar el bien en relación a ese resto de copropietarios, no se puede asumir que se esté coartando el ejercicio de disposición del bien inmueble, como análogamente ocurre en el caso de la prelación de la venta de la herencia contenida en el art. 1249.I del Código Civil que señala: “El coheredero que quiere vender su cuota o parte de ella a un extraño, debe notificar su propuesta de venta a los otros coherederos, los cuales tienen derecho de prelación y deben ejercerlo en el plazo de dos meses desde las notificaciones. Si se omite la notificación los coherederos pueden rescatar la cuota del adquirente o ulterior causahabiente mientras dura el estado de indivisión hereditaria…”